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domingo, octubre 02, 2011

Procurador entutelado

En lo que va del año el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez, ha recibido cuatro tutelas. Las tres primeras fueron en defensa del Estado laico y lo acusan de hacer proselitismo religioso o de beneficiar un culto por encima de otros. Las tutelas se fundan en una serie de misas conmemorativas que ha realizado la Procuraduría en actos oficiales, en el oratorio que funciona en las instalaciones de la Procuraduría, que es un edificio público, y en la impresión y circulación de calendarios con contenido religioso y el nombre de la entidad. La última tutela fue interpuesta por un grupo de mujeres de varias regiones del país la semana pasada y le reclama al Procurador dar información verídica sobre los derechos sexuales y reproductivos, citando varias ocasiones en que las declaraciones oficiales de Ordóñez contradicen de manera flagrante mandatos constitucionales y acuerdos científicos.

¿Cuáles son los argumentos de estas tutelas? ¿Son procedentes? ¿Quiénes son las personas que entutelan al procurador? ¿Se trata de un asunto personal o de un desacato sistemático por parte de Ordóñez? Ernesto Convers, Germán Rincón Perfetti, Daniel Sastoque y Mónica Roa (vocera de la cuarta tutela) hablan de sus demandas y de las respuestas que han recibido por parte del Tribunal Superior y la Corte Constitucional.


Mónica, Katherine, Ariadna, Ana, Marta, Liliana, Camila…
La semana pasada se interpuso otra tutela contra el procurador Alejandro Ordóñez. En ésta, alrededor de 1.100 mujeres de varias regiones del país reclaman que el procurador se retracte por las mentiras que ha dicho públicamente y desde su cargo de funcionario público sobre los derechos sexuales y reproductivos.
Mónica Roa, una de las voceras, explica que la tutela tiene dos partes: “El derecho principal que pedimos que se tutele es el derecho a la información, y luego elaboramos por qué, al violar ese derecho otros derechos fundamentales se ponen en riesgo. La información veraz confiable es un bien en sí mismo que se entiende como derecho fundamental y la información confiable es presupuesto de otros derechos. Por ejemplo, el derecho al libre desarrollo de la personalidad no puede ejercerse si tú no tienes información correcta para tomar tus decisiones y hacer tu plan de vida. Los derechos sexuales y reproductivos necesitan que uno tenga información para decidir cómo vivir su vida, cómo hacer uso de los servicios de salud y cómo ejecutar esas decisiones de manera autónoma”.
La tutela documenta una serie de declaraciones falsas que ha hecho Ordóñez. Por ejemplo, que el postinor, la pastilla del día después, es un abortivo, cuando ha sido declarada por la OMS como un anticonceptivo. “Las opiniones del procurador tienen que ser explícitamente opiniones y la información que está contenida en sus actuaciones oficiales, o bien en comunicados de prensa, o bien en circulares que les envía a todos los funcionarios del Ministerio Público, debe ser verídica. Toda la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos habla de un límite a la libertad de expresión de los funcionarios públicos y de una exigencia de información cierta para garantizar la transparencia de la función estatal”.
Además, la Constitución de 1991 consagra el derecho a la información como parte de la libertad de expresión en el artículo 20: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial y la de fundar medios masivos de comunicación”.
Roa dice que el procurador ya ha recibido varias quejas disciplinarias, entre ellas una presentada por Womens Link hace más de año y medio, en las que se reclama que el procurador ejerza su trabajo de garantizar el cumplimiento de los derechos humanos. Sin embargo, estas quejas disciplinarias no han tenido respuesta. “Cuando un funcionario público miente, por ser funcionario, esto se circula a través de los medios y crece la desinformación”. Esta desinformación es mayor en las regiones del país donde es más evidente la falta de implementación de nuevos derechos como la interrupción voluntaria del embarazo.
La tutela cita la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (El derecho de acceso a la información en el marco jurídico interamericano, 2010, párr. 67) para decir que “cuando el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas depende de que puedan conocer una información pública relevante, el Estado debe suministrarla de forma oportuna, accesible y completa (...) el derecho de acceso a la información es un instrumento clave para el ejercicio de otros derechos humanos (...)”. Los efectos de la desinformación son evidentes si se tiene en cuenta que según el informe Guttmacher Institute, presentado hace unas semanas sobre embarazo no deseado y aborto inducido en Colombia, se estima que en Colombia cada año ocurren 400.412 abortos inducidos (estimación promedio para 2008). Visto de otra forma, cada año una de cada 26 colombianas en edad reproductiva tiene un aborto.
El informe también señala que en Colombia se presentan anualmente 911.897 embarazos no planeados, lo que significa 89 embarazos no deseados por cada mil mujeres de 15 a 44 años. Esta tasa es un 25% más alta que el promedio para toda América Latina y el Caribe. Cerca del 44% de estos embarazos termina en aborto inducido. Mientras tanto, casi dos terceras partes de las IPS que podrían prestar atención postaborto no lo hacen. De las 1.100 IPS en Colombia que potencialmente podrían prestar servicios postaborto, seis de cada 10 no lo hicieron en 2008.
Lo que las mujeres que han interpuesto esta tutela esperan es que el procurador se retracte públicamente, pues una cosa son sus creencias personales y otra, divulgar información falsa y altamente peligrosa para la salud y la vida de las mujeres en edad reproductiva en Colombia.

Consulte las otras tres tutelas interpuestas contra el Produrador en artículo completo

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