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miércoles, febrero 29, 2012

La Corte y la niña - Florence Thomas*

Un importante avance y reafirmación del derecho de las mujeres a interrumpir un embarazo no deseado.

Tomado de: El Tiempo

 

    Imaginemos una niña de 12 años que ya es madre. Imagínese que fuera su hija o su sobrina. Una niña que hoy no logra discernir si está jugando con una muñeca o con su bebé. Ahora no es necesario que se lo imagine, esto ocurre diariamente en Colombia.
    El caso del que voy a hablar es la concreción de la anterior pesadilla. Una niña de 12 años quedó embarazada. Ella solicitó una interrupción de su embarazo de manera oportuna, pero fue obligada a continuarlo por la inoperancia y violación manifiesta de sus derechos por parte de la entidad de salud a la cual estaba afiliada, poniendo en grave riesgo su salud física y mental. Hoy día, esta niña es madre. Una niña más con posibilidades de escolaridad ya precarias, disminuidas; con un proyecto de vida truncado y una situación que reproduce el círculo de pobreza y restringe la capacidad de soñar.
    En vista de la negativa de la entidad de salud y con el apoyo y asesoría jurídica de la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, ella solicitó el procedimiento por vía de tutela. Desafortunadamente, y de nuevo, las entidades encargadas de proteger sus derechos la dejaron desamparada negando su solicitud, pues el juez de conocimiento se aprovechó indebidamente del poder que le otorga su función para hacer valer sus convicciones personales por encima de dos conceptos médicos aportados por la solicitante.
    La Corte Constitucional abordó este caso y dio a conocer esta semana la sentencia T-841 del 2011 en la que rechaza la posición del juez de conocimiento, declara que se le causó a la menor un daño irremediable y condena a la EPS a pagar una indemnización en la que se deberá tener en cuenta su condición de menor de edad, el daño a su salud mental y la afectación a su proyecto de vida. Todo esto, por no garantizar un derecho existente desde el año 2006.
    La sentencia T-841 del 2011 obliga, además, a todos los jueces de la república a guardar confidencialidad sobre los nombres y datos de las mujeres que soliciten una interrupción del embarazo. La decisión es tan clara, que el funcionario o la funcionaria que rompa con esta regla estará prevaricando. Asimismo, reitera el plazo de cinco días máximo para que cualquier entidad de salud del país dé respuesta efectiva, es decir pronta y real, a la solicitud de interrupción de un embarazo. Reafirma que los médicos están en la obligación de hacer valoraciones oportunas y de expedir los certificados requeridos que deben coincidir con los resultados del examen médico realizado. Por otra parte, recuerda -porque ya lo había establecido en anteriores sentencias- que son válidos los certificados expedidos por médicos que no están adscritos a la red de la EPS en cuestión, punto muy importante teniendo en cuenta las inexplicables dilaciones de las EPS cuando deciden que los únicos certificados válidos son los de sus especialistas y asignan nuevas citas a la paciente.
    Una vez más, la Corte Constitucional cumple sus funciones, protege y reafirma los derechos de las mujeres en relación con su autonomía para decidir sobre su cuerpo en los tres casos previstos para la interrupción de un embarazo en Colombia. Esta sentencia insiste en que la salud debe ser interpretada integralmente, no solo en el aspecto físico sino en el emocional y social, lo que constituye un importante avance y reafirmación del derecho de las mujeres a interrumpir un embarazo no deseado. Bien por la Corte Constitucional y felicitaciones a la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres. Seguiremos en nuestro empeño de no dar un solo paso atrás para defender derechos adquiridos y exigir a las instituciones de salud el estricto cumplimiento de los ordenamientos legales.
* Coordinadora del grupo Mujer y Sociedad

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