La Corte Constitucional le ordenó al Estado que se le tendrá que pagar un salario mínimo legal vigente a las madres comunitarias que trabajen de tiempo completo del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar.
En este sentido instó a la Presidenta de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República,
la Alta Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer, el
Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación, a Mesa
Nacional de las Organizaciones de Madres Comunitarias y representantes
de las Asociaciones de Padres de Familia y Organizaciones Comunitarias
que participan en el Programa.
“Otorgar una retribución económica
inferior al salario mínimo legal a una alternativa laboral que consiste
en desarrollar actividades asociadas tradicionalmente el sexo femenino
implica, no sólo abstenerse de cambiar, sino reforzar el patrón sociocultural según el cual estas tareas tienen poco o ningún valor económico y social y en todo caso merecen un pago menor que aquellas que históricamente se han ligado a los hombres”, precisa el fallo de la Corte.
La
decisión se tomó en el marco del fallo emitido por la Corte
Constitucional que le ordenó al Instituto de Bienestar Familiar
reintegrar a una madre comunitaria que fue víctima de una persecución por parte del organismo por el hecho de ser portadora de VIH positivo.
El alto tribunal considero que la mujer fue objeto de descremación laboral al no permitírsele seguir ejerciendo sus funciones al cerrarle comunitario donde trabaja en la ciudad de Cali.
Tomado de: http://www.elespectador.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario