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miércoles, febrero 29, 2012

La Corte y la niña - Florence Thomas*

Un importante avance y reafirmación del derecho de las mujeres a interrumpir un embarazo no deseado.

Tomado de: El Tiempo

 

    Imaginemos una niña de 12 años que ya es madre. Imagínese que fuera su hija o su sobrina. Una niña que hoy no logra discernir si está jugando con una muñeca o con su bebé. Ahora no es necesario que se lo imagine, esto ocurre diariamente en Colombia.
    El caso del que voy a hablar es la concreción de la anterior pesadilla. Una niña de 12 años quedó embarazada. Ella solicitó una interrupción de su embarazo de manera oportuna, pero fue obligada a continuarlo por la inoperancia y violación manifiesta de sus derechos por parte de la entidad de salud a la cual estaba afiliada, poniendo en grave riesgo su salud física y mental. Hoy día, esta niña es madre. Una niña más con posibilidades de escolaridad ya precarias, disminuidas; con un proyecto de vida truncado y una situación que reproduce el círculo de pobreza y restringe la capacidad de soñar.
    En vista de la negativa de la entidad de salud y con el apoyo y asesoría jurídica de la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, ella solicitó el procedimiento por vía de tutela. Desafortunadamente, y de nuevo, las entidades encargadas de proteger sus derechos la dejaron desamparada negando su solicitud, pues el juez de conocimiento se aprovechó indebidamente del poder que le otorga su función para hacer valer sus convicciones personales por encima de dos conceptos médicos aportados por la solicitante.
    La Corte Constitucional abordó este caso y dio a conocer esta semana la sentencia T-841 del 2011 en la que rechaza la posición del juez de conocimiento, declara que se le causó a la menor un daño irremediable y condena a la EPS a pagar una indemnización en la que se deberá tener en cuenta su condición de menor de edad, el daño a su salud mental y la afectación a su proyecto de vida. Todo esto, por no garantizar un derecho existente desde el año 2006.
    La sentencia T-841 del 2011 obliga, además, a todos los jueces de la república a guardar confidencialidad sobre los nombres y datos de las mujeres que soliciten una interrupción del embarazo. La decisión es tan clara, que el funcionario o la funcionaria que rompa con esta regla estará prevaricando. Asimismo, reitera el plazo de cinco días máximo para que cualquier entidad de salud del país dé respuesta efectiva, es decir pronta y real, a la solicitud de interrupción de un embarazo. Reafirma que los médicos están en la obligación de hacer valoraciones oportunas y de expedir los certificados requeridos que deben coincidir con los resultados del examen médico realizado. Por otra parte, recuerda -porque ya lo había establecido en anteriores sentencias- que son válidos los certificados expedidos por médicos que no están adscritos a la red de la EPS en cuestión, punto muy importante teniendo en cuenta las inexplicables dilaciones de las EPS cuando deciden que los únicos certificados válidos son los de sus especialistas y asignan nuevas citas a la paciente.
    Una vez más, la Corte Constitucional cumple sus funciones, protege y reafirma los derechos de las mujeres en relación con su autonomía para decidir sobre su cuerpo en los tres casos previstos para la interrupción de un embarazo en Colombia. Esta sentencia insiste en que la salud debe ser interpretada integralmente, no solo en el aspecto físico sino en el emocional y social, lo que constituye un importante avance y reafirmación del derecho de las mujeres a interrumpir un embarazo no deseado. Bien por la Corte Constitucional y felicitaciones a la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres. Seguiremos en nuestro empeño de no dar un solo paso atrás para defender derechos adquiridos y exigir a las instituciones de salud el estricto cumplimiento de los ordenamientos legales.
* Coordinadora del grupo Mujer y Sociedad

martes, febrero 28, 2012

PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE MUJERES.

PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE MUJERES.

AVANCES Y PENDIENTES

Bogotá, Febrero 23 de 2012

Apreciadas Amigas.
Como organizaciones y redes de mujeres nacionales que hemos venido participando e impulsando la CONSTRUCCION DE LA POLITICA PUBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO PARA LAS MUJERES; nos permitimos informarles los avances y pendientes de este proceso.
Hasta el momento se ha realizado:
11 ENCUENTOS REGIONALES, con la participación 970 mujeres
8 ENCUENTOS SECTORIALES, con la participación de 653 mujeres
En la semana del 13 al 20 de febrero se realizó la consulta virtual con 110 mujeres cafeteras.
En este momento se está realizando la sistematización de toda la información recogida en los encuentros, por parte de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.
La Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer está culminando el diagnóstico institucional

Para este año tenemos pendiente:
2 Encuentros Regionales (Vichada y Vaupés) los cuales se realizarán los días 6 – 7 y 7 – 8 de marzo, respectivamente.
En este momento y desde el año anterior (diciembre) se encuentra abierta la consulta virtual, que se diseñó con el fin de ampliar la participación en el proceso, está disponible en el sitio web de la Alta Consejería, específicamente en la siguiente dirección: http://www.equidadmujer.gov.co/ConsultaVirtual/Paginas/ConsultaVirtual.aspx

ES IMPORTANTE QUE SEPAN QUE LA CONSTULA ESTA ABIERTA HASTA EL 9 DE MARZO.
Están pendientes los encuentros sectoriales con: MUJERES DE LA FUERZA PUBLICA, BANCADA DE MUJERES, ENCUENTRO PARA EL ENFOQUE ETNICO. Estos encuentros se realizaran en el mes de marzo.
En los meses de Marzo y Abril, de manera independiente, el gobierno en cabeza de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y nosotras como Organizaciones y Redes de Mujeres elaboraremos nuestros propios documentos de Política Pública con las propuestas que se recogieron en los diferentes encuentros.
Las Organizaciones y Redes de Mujeres al finalizar el mes de abril, realizaremos un encuentro nacional con representantes de las organizaciones regionales, para convalidar las propuestas para la política pública y el documento final de este encuentro será para la base para la negociación con el gobierno.
En el mes de mayo, se realizará un proceso de negociación y concertación entre el Gobierno y las Organizaciones y Redes de Mujeres, para definir el Documento de la Política Pública que se llevará la Encuentro Nacional de Convalidación.
Al finalizar el mes de mayo se realizará el Encuentro Nacional de Convalidación del Documento Final de la Política Pública (en este participarán todas las delegadas que se eligieron y elegirán en los encuentros regionales y sectoriales).
Al finalizar el mes de Junio, se espera hacer la Presentación Pública y Oficial del Documentos de la Política Pública Nacional de Mujer.
Paralelamente a este proceso en los meses de Mayo a Junio se elaborará el CONPES para la Política Pública, para asegurar los recursos y responsables de la Política Pública para lo que queda de este gobierno.
En los meses de Agosto a Noviembre las Organizaciones y Redes Nacionales de Mujeres, en coordinación con las organizaciones regionales, esperan poder realizar jornadas de socialización de la Política Pública Nacional en las regiones. Esperamos con esta información iniciar un proceso de información permanente con ustedes que han sido el pilar para la participación y aportes en la construcción de la política pública. Les recordamos que esta información la podemos socializar con todas las organizaciones de mujeres de las regiones y esperamos su participación en la CONSULTA VIRTUAL.

Cualquier comunicación les solicitamos hacerla a través del correo electrónico: migdoniacnp@hotmail.com

Atentamente,
MIGDONIA RUEDA BOLAÑOS
SECRETARIA TECNICA
ORGANIZACIONES Y REDES DE MUJERES PP NI EG

sábado, febrero 25, 2012

RIESGO PARA LA SALUD MENTAL ES RAZÓN SUFICIENTE PARA SOLICITAR UNA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

RIESGO PARA LA SALUD MENTAL ES RAZÓN SUFICIENTE PARA SOLICITAR UNA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA PROTEGE NUEVAMENTE EL DERECHO A LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

·        Niña de 12 es obligada a continuar con un embarazo que ponía en riesgo su salud física y mental.
·        La Corte establece que 5 días es un plazo razonable para que las EPS respondan a solicitudes de IVE.
·        Médicos no pueden negarse a hacer valoraciones oportunas o expedir certificados  requeridos para acceder a la IVE.
·        Jueces de la República estarían obligados a garantizar la reserva de identidad de mujeres que interponen tutelas para que se les practique la IVE.
·        EPS tendrá que pagar indemnización y multa millonarias por negarse a practicar aborto.

Bogotá, 23 de Febrero de 2012. La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres.
 La Corte Constitucional, mediante Sentencia T-841 del 2011 protegió los derechos fundamentales de una niña de 12 años que solicitó la  IVE porque estaba en peligro su vida y su salud, la menor cumplía con todos los requisitos necesarios para que se le practicara el procedimiento, después de 10 semanas de trámites innecesarios fue obligada a continuar con el embarazo.

Como resultado del proceso de revisión de una tutela interpuesta por la  niña y sus representantes legales, con el apoyo jurídico de La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, la Corte Constitucional declaró que en este caso se había causado un daño irremediable y condenó a la EPS a indemnizar teniendo en cuenta la condición de menor de edad, el daño a la salud mental y la afectación al proyecto de vida; de igual manera deberá prestar servicios para la atención ilimitada en su salud mental.  La EPS será investigada por la Supersalud quien estará a cargo de aplicar la sanción correspondiente que podrá ser una multa, representada en una cuantiosa suma de dinero.

Para La Mesa, este nuevo fallo de la Corte Constitucional es un avance en el reconocimiento de los  derechos sexuales y reproductivos  de las mujeres colombianas, porque ratifica el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo como un derecho fundamental, del cual se desprenden obligaciones para el estado y las entidades de salud; hace evidente que cualquier requisito adicional o trámite que dilate la prestación de los servicios significa una vulneración grave a los derechos humanos.

Dentro de las consideraciones, este alto tribunal estableció que cinco días es un plazo razonable dentro del cual las entidades de salud deben dar respuesta y practicar los procedimientos. Por otro lado declaró que está prohibido descalificar conceptos médicos de profesionales que no estén adscritos a la red de prestadores de la EPS, cuando estos determinen que la continuación del embarazo representa un peligro para la vida o la salud de la mujer.  Dentro de la atención en salud para las mujeres que solicitan una IVE, se dijo  tienen derecho a una valoración oportuna e integral sobre los peligros de la continuación del embarazo y que tenga en cuenta la salud mental.

Desde ahora los jueces de la Republica estarán obligados a proteger la reserva de identidad para garantizar el derecho de la intimidad de las mujeres que interponen tutela para que se les practique la IVE.
Este pronunciamiento judicial, constituye un importante logro para la protección de la vida y la salud de las mujeres, puesto que desarrolla argumentos para que la causal salud sea aplicada de manera amplia e integral de modo tal que beneficie a un mayor número de mujeres.  
La Mesa reconoce el importante aporte que hace la Corte Constitucional a favor de las mujeres  y hace un llamado al Estado para que garantice los derechos sexuales y reproductivos de todas las colombianas.
 La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres es un colectivo de organizaciones y personas que desde su conocimiento y experiencia trabaja por los derechos sexuales y reproductivos de las colombianas, por la implementación efectiva de la Sentencia C-355 de 2006 y por la liberalización del aborto en Colombia.


INFORMACIÓN
MESA POR LA VIDA Y LA SALUD DE LAS MUJERES
PRENSA
Tatiana Zabala